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Las empresas peruanas que incumplan con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que se debería haber realizado hasta el 15 de mayo pasado, habrían cometido una infracción grave en materia de relaciones laborales, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
En vista de ello, serían sancionadas por la Autoridad Inspectiva de Trabajo con una multa que se calcula en función a la cantidad de trabajadores afectados y de acuerdo al régimen laboral aplicable. Las empresas pueden recibir multas que oscilan entre: Pequeña empresa: la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), es decir, entre los S/ 2,317 a S/ 23,175 soles. Empresas no Mype: la sanción monetaria va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/ 8,085 a S/ 134,518 soles. (Unidad Impositiva Tributaria - UIT año 2024 S/ 5,150 - Base Legal D.S. N° 309-2023-EF).
Para aplicar el interés legal laboral, en caso de incumplimiento, se tomará en consideración el periodo desde el cual corre el cómputo de los intereses laborales hasta la fecha que se hará el cálculo respectivo, se aplicará la tasa de intereses de CTS de la institución financiera que el trabajador eligió como entidad depositaria.
El depósito de la CTS se debe realizar en forma semestral en la institución elegida por el trabajador, dentro de los quince 15 primeros días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. En caso que el último día sea inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. El depósito se efectuará por los meses completos que haya laborado en el semestre respectivo (noviembre-abril y mayo-octubre). La fracción de mes se depositará por treintavos.
Tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios, los trabajadores que se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan por lo menos en promedio, una jornada mínima de trabajo de 04 horas diarias.
Ingresan al cálculo de la CTS: la remuneración básica, así como los conceptos de comisiones o destajo, las prestaciones alimentarias de suministro directo, la remuneración vacacional, la remuneración por trabajo en días de descanso y feriados, las gratificaciones de julio y diciembre, el pago de horas extras, asignación familiar, además de otros.
Hay que precisar que la entidad depositaria o el empleador pueden disponer o retener la Compensación por Tiempo de Servicios, si un trabajador fue despedido por falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador.
Los representantes de la empresa deberán notificar al depositario para que el beneficio y sus intereses queden retenidos por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas de la acción legal de daños y perjuicios que promueva el empleador.
Además, un juez laboral puede ordenar la retención judicial por concepto de alimentos sobre la CTS de un trabajador, en cuyo caso el empleador tiene la obligación de comunicar al Juzgado el nombre del depositario y el número de cuenta de la CTS, a efectos de que lo notifique y entregue dicha retención al beneficiario de los alimentos reclamados.
Para proceder con la denuncia, el empleado debe ingresar al aplicativo virtual de la Sunafil Aquí También puedes llamar a su línea gratuita 0 800 16872. Según indica la plataforma, todas las denuncias son confidenciales. El trabajador debe contar con la siguiente información de su empleador:
Abog. Lilyana Micaela Arroyo Cáceres
SOCIA CPL CONSULTORES & ASOCIADOS
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