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¿Mi empresa puede ser sometida a liquidación por deudas?

¿Mi empresa puede ser sometida a liquidación por deudas?

  • Administrador
  • SEPTIEMBRE 2024

Sí, mediante un Procedimiento Concursal Ordinario que podrá ser iniciado por el acreedor ante INDECOPI, siempre en cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley General del Sistema Concursal (LGSC), explica Rubén Contreras, Socio del Estudio.

El procedimiento concursal puede ser ordinario o preventivo, dependiendo de la situación financiera del deudor. En el procedimiento concursal ordinario, el deudor se encuentra en una situación de insolvencia patrimonial o financiera, lo que puede llevar a la reestructuración patrimonial o a la disolución y liquidación de la empresa. Por otro lado, en el procedimiento concursal preventivo, el deudor es solvente, pero necesita refinanciar sus obligaciones para estabilizar sus saldos.

Los requisitos que se debe cumplir son:

  • Deudas superiores a 50 UIT(S/ 257,500), los que deben estar vencidos por más de 30 días calendario.
  • Documentación sustentatoria de la existencia, cuantía, legitimidad, titularidad, origen y exigibilidad de los créditos invocados.
  • No encontrarse los créditos garantizados con derechos reales sobre bienes del deudor.

Emplazamiento

Una vez verificados los créditos, mediante resolución la Comisión del INDECOPI emplaza al deudor para que manifieste su posición sobre dichas obligaciones.

Ante ello el deudor podrá:

  1. Oponerse a los créditos. Ante la oposición, la Comisión emitirá un pronunciamiento determinando si los créditos materia de emplazamiento han sido desvirtuados, caso contrario, declarará la situación de concurso.
  2. Allanarse a los créditos. Ante el allanamiento del deudor, se procede a la declaración de concurso.
  3. Proponer una fórmula de pago. La propuesta o fórmula de pago es puesta a conocimiento del acreedor. Si no hubiera aceptación de éste, la Comisión declara la situación de concurso.
  4. Pagando el íntegro de los créditos. Si se verifica el pago del íntegro de los créditos, se desestima la solicitud de inicio de concurso, caso contrario, aunque el pago sea parcial, procede la declaración del concurso.

¿Qué medidas deben considerar los acreedores?

En primer lugar, los acreedores deberán presentarse oportunamente en el procedimiento concursal para obtener el reconocimiento de sus créditos y puedan ejercer su derecho a voto respecto a las decisiones que se sometan a aprobación en la junta, como el acuerdo global de refinanciación en el marco. del concurso preventivo, así también su derecho a impugnar, si es que su porcentaje de participación lo permite. De igual manera, deben solicitar al deudor toda la información relevante sobre el tratamiento que están recibiendo sus créditos, es decir, cómo serán calificados.

Ante la posibilidad de la conformación de una administración mixta, es decir, una entidad administradora registrada en el INDECOPI con el apoyo de la gerencia original del deudor es importante que los acreedores se informen sobre los perfiles profesionales de las entidades registradas en el INDECOPI y de la plana gerencial del deudor.

Abog. Rubén Contreras Garboza

SOCIO CPL CONSULTORES & ASOCIADOS

ÁREAS DE PRÁCTICA

  • Reestructuración e insolvencias empresariales
  • Solución de controversias, litigios y arbitrajes
  • Bancario y financiero

Más detalles de nuestra abogada: Rubén Contreras Garboza

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