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El Pleno del Congreso aprobó por unanimidad (112 votos), el dictamen del proyecto de ley que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de ampliar la prohibición de las comunicaciones spam.
De acuerdo con el dictamen aprobado, recaído en los proyectos de ley 2942/2022-CR, 3131/2022-CR y 3541/2022-CR, se prohíbe las visitas al domicilio del consumidor o realizar proposiciones no solicitadas, por teléfono, fax, correo electrónico u otro medio, de manera persistente e impertinente, o ignorando la petición del consumidor para que cese este tipo de actividades.
En ningún caso las proposiciones solicitadas podrán realizarse entre las 20:00 horas y las 7:00 horas, ni los días sábados, domingos ni feriados, según explicó la congresista Rosangella Barbarán Reyes (FP), vicepresidenta de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos.
Asimismo, se prohíbe emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celulares o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo a consumidor alguno.
La única excepción a esta prohibición es el envío de comunicación comercial o publicitaria a aquel consumidor que se contacte directamente con el proveedor o autorice, expresando su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco, de ser contactado a través de número telefónico, dirección electrónica o cualquier otro medio análogo de comunicación.
Por su parte la congresista Patricia Juárez (FP), autora del Proyecto de Ley 2942/2022-CR, expresó que su propuesta se fundamenta en los antecedentes del precepto constitucional contenido en el numeral 22 del artículo 2 de nuestra Constitución Política del Perú, que establece que «toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida».
La propuesta fue exonerada de segunda votación, con lo que quedó expedita para ser enviada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.
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