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Los procesos judiciales de obligación de dar suma de dinero como consecuencia del incumplimiento de pago de facturas y/o de títulos valores tales como; letras, pagarés, cheques, entre otros, que se generaron antes y posterior a la pandemia se ha incrementado hoy en día a un ritmo insólito para los juzgados.
Como es de público conocimiento, el gobierno Peruano decidió implementar medidas extraordinarias a través de decretos supremos las mismas que fueron implementadas en su debido momento. Esto era inicialmente con la finalidad de implementar el aislamiento social obligatorio de los ciudadanos con el propósito de procurar detener o reducir el riesgo de contagio del COVID-19.
En ese orden, en los decretos de urgencia se establecieron durante el plazo indicado la restricción de los derechos constitucionales referidos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, así como la libertad de reunión y de libre tránsito, del mismo modo, como parte de esas restricciones se establecieron limitaciones que incluso afectaron la continuación de las labores empresariales, salvo excepciones para algunos sectores como Salud, Transportes, Alimentos, etc.
Ante una situación excepcional destinada a evitar la propagación de una enfermedad que la Organización Mundial de la Salud calificó de Pandemia, se configura una causa de fuerza mayor, la misma que está tratada de acuerdo con lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil, que dispone: "Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial tardío o defectuoso".
Asimismo, en concordancia a los artículos 1316º y 1317º del mismo Código, y considerando que las medidas adoptadas por el Gobierno no son hechos cuya causa sea atribuible a los obligados en general de una obligación contractual. Esto quiere decir que; los servicios prestados por las empresas no tendrían obligación jurídica de ejecutarlas ni terminarlas, salvo excepciones. Producto de estos incumplimientos como consecuencia de las paralizaciones muchos acreedores incrementaron su portafolio de Cartera Pesada y optaron por demandar a sus obligados ante el Poder Judicial. A consecuencia de estas medidas adoptadas por los acreedores, los juzgados se han saturado a tal medida que cada despacho judicial tiene que resolver un insólito número de expedientes, las mismas que se siguen acumulando mes a mes.
Tal es asi que, a diciembre de 2022 un solo juzgado posee una carga total de 8,530 expedientes (1,295 demandas en etapa de calificación, 3,185 expedientes en trámite, por resolver y en tránsito, 2,511 expedientes en impugnación y en tránsito, y, 1,539 expedientes en ejecución y en tránsito) lo cual supera en exceso y de sobremanera la carga máxima del estándar anual de carga procesal establecida para los Juzgados de Paz Letrados Mixtos en 1,700 expedientes. Lo que quiere decir que al mes de diciembre del 2022 contaban con más del doble de carga procesal en trámite que el estándar previsto, lo cual como es obvio urge de una solución inmediata.
No obstante de la excesiva recarga procesal que administra cada juzgado en promedio, lamentablemente en muchos casos luego del debido proceso, la obtención de una sentencia a favor no garantiza ni determina realmente si el acreedor (demandante) va a obtener la recuperación del crédito en un proceso judicial, debido a que durante o al final del proceso el demandado se declara en quiebra o insolvencia no pudiendo cumplir este con el mandado de la sentencia del pago invocado. No obstante, en aplicación de la Ley del Impuesto a la Renta, literal i) del artículo 37º, el acreedor finalmente no tiene más alternativa que deducir los impuestos declarados.
¿La solución?
Una buena metodología de gestión y negociación con el deudor en el manejo de una cartera pesada adecuada hacen que los resultados se puedan ver reflejados de forma positiva sin tener que recurrir a largos y costosos procesos judiciales que no hacen más que socavar de manera negativa los flujos de una empresa. Un proceso judicial no sería la mejor alternativa para la recuperación rápida de un crédito otorgado.
Fuente: CPL CONSULTORES & ASOCIADOS
Área: LEGAL
Responsable: Abg. Ruben Contreras Garboza
Reg. CAL Nº 33284
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