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Hoy en día, judicializar el cobro de una deuda no garantiza que se logre recuperar el dinero demandado. Y contratar a un abogado tampoco es sinónimo de lograrlo. El efecto de estas decisiones puede ser perjudicial, pues no hacen más que incrementar la deuda del cliente y —en la mayoría de los casos— generar desconfianza en el sistema legal. ¿Por qué sucede esto?
En el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, en el inciso 24, apartado C, no existe pena de cárcel por deuda. Sin embargo, la propia Carta Magna ha establecido una excepción a la regla: los casos de incumplimiento de deberes alimentarios. Es decir, un deudor no puede ir a prisión por sentencia judicial, pero sí puede ser sometido a un embargo de bienes.
Aún así, los deudores expertos suelen realizar acciones para evitar pagar sus deudas. Una de las más comunes es transferir sus propiedades antes de que sean embargadas para luego rematarlas. Esta práctica también es replicada por empresas deudoras, las cuales se declaran en quiebra o entran en situación concursal ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
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