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¿El deudor puede evitar el cumplimiento de una obligación simplemente cuestionando el contrato?

¿El deudor puede evitar el cumplimiento de una obligación simplemente cuestionando el contrato?

Equipo Legal – Área Civil y Cobranza 08 Junio 2026

¿EL DEUDOR PUEDE EVITAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN SIMPLEMENTE CUESTIONANDO EL CONTRATO?

En los procesos de cobranza judicial es común encontrar deudores que, frente a una obligación claramente documentada, intentan desconocer su cumplimiento alegando supuestos incumplimientos de la contraparte, pagos no acreditados o cuestionamientos subjetivos sobre la ejecución del contrato.

Sin embargo, la Casación N.° 1123-2021, Lima Norte recuerda un principio esencial del derecho de obligaciones: los contratos válidamente celebrados obligan a las partes y sus efectos no desaparecen por simples afirmaciones sin respaldo probatorio.

El caso se originó cuando un abogado demandó el pago de USD 70,000 pactados en un contrato de prestación de servicios profesionales. La demandada sostuvo que el profesional no había cumplido adecuadamente sus obligaciones y afirmó haber realizado pagos parciales. No obstante, durante el proceso no logró acreditar ninguno de estos hechos.

1. La fuerza del contrato frente a las alegaciones del deudor

La Corte Suprema reafirma la aplicación del artículo 1361 del Código Civil y del principio pacta sunt servanda, según el cual los contratos son obligatorios en cuanto a lo expresamente acordado por las partes.

La consecuencia práctica es relevante: mientras el contrato se mantenga vigente y no haya sido declarado nulo, ineficaz o inválido por la vía correspondiente, las obligaciones asumidas continúan siendo plenamente exigibles.

2. Un contrato vigente es equivalente a una obligación exigible

La Sala destaca que la demandada nunca acreditó judicialmente la invalidez del contrato ni demostró que existiera alguna causa que justificara su incumplimiento.

Por ello, la obligación de pago conservó toda su fuerza vinculante.

Uno de los aspectos más importantes de la decisión es la aplicación del artículo 1229 del Código Civil.

La Corte recuerda que la prueba del pago corresponde a quien sostiene haber cumplido la obligación. No basta afirmar que se pagó; es indispensable acreditarlo mediante documentos, recibos, transferencias u otros medios idóneos.

3. Las defensas sin evidencia no eliminan la deuda

También resulta relevante que la Corte rechaza las alegaciones subjetivas respecto a la calidad del servicio prestado. Si una parte sostiene que existió incumplimiento contractual, debe demostrarlo de manera objetiva y no limitarse a formular afirmaciones durante el proceso.

Conclusiones

La Casación N.° 1123-2021 fortalece la seguridad jurídica en materia de recuperación de créditos. Su principal enseñanza es clara: las obligaciones contractuales no desaparecen por cuestionamientos no probados ni por pagos que el deudor no puede acreditar.

Para las empresas, ello reafirma la importancia de contar con contratos bien estructurados, documentación de respaldo y mecanismos adecuados de seguimiento de obligaciones.

En materia de cobranza, la prueba continúa siendo el elemento decisivo. Porque en derecho, tan importante como tener la razón es poder demostrarla.

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