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¿Puede rechazarse una demanda por no adjuntar un pagaré que ya está en el juzgado?

¿Puede rechazarse una demanda por no adjuntar un pagaré que ya está en el juzgado?

Equipo Legal – Área Procesal 08 Junio 2026

¿Puede rechazarse una demanda por no adjuntar un pagaré que ya está en el juzgado?

En los procesos de cobranza judicial, el cumplimiento de los requisitos formales es fundamental. Después de todo, la ejecución de una obligación exige que el acreedor acredite la existencia del crédito mediante el título correspondiente. Sin embargo, surge una interrogante que parece tan simple como trascendental: ¿es razonable rechazar una demanda cuando el documento exigido por la ley ya se encuentra en poder del propio órgano jurisdiccional?

La Casación N.° 2071-2020, Tumbes, abordó precisamente esta situación y dejó una importante reflexión sobre los límites del formalismo procesal y la verdadera finalidad de la función jurisdiccional.

Un problema que iba más allá de un simple requisito

El caso se inició cuando AGROBANCO interpuso una demanda de obligación de dar suma de dinero sustentada en un pagaré. No obstante, el juzgado declaró inadmisible la demanda porque el título valor original no había sido acompañado al expediente principal.

Hasta aquí podría parecer una observación habitual. Sin embargo, existía una particularidad: el pagaré original ya obraba en el mismo juzgado, pues había sido presentado previamente en un procedimiento de medida cautelar fuera de proceso.

Ante ello, la entidad financiera solicitó que el documento fuera desglosado del cuaderno cautelar e incorporado al expediente principal. Pese a esta petición, tanto el juzgado como la Sala Superior consideraron que la omisión no había sido subsanada y terminaron rechazando la demanda.

La posición de la Corte Suprema

Al analizar el caso, la Corte Suprema advirtió que no se encontraba frente a una situación ordinaria en la que el demandante simplemente omitió presentar el título ejecutivo. Por el contrario, el documento existía, estaba plenamente identificado y, además, se encontraba bajo custodia del propio órgano jurisdiccional.

Bajo esa premisa, concluyó que la decisión de rechazar la demanda constituía una afectación al derecho de tutela jurisdiccional efectiva, pues privilegiaba una formalidad que, en los hechos, no impedía verificar la existencia del crédito reclamado.

La Corte recordó que la función jurisdiccional no puede ejercerse de manera automática o mecánica. Cada proceso tiene particularidades que deben ser evaluadas para evitar que las formas terminen convirtiéndose en barreras injustificadas para el acceso a la justicia.

El principio pro actione y la finalidad del proceso

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la aplicación del principio pro actione, según el cual, ante varias interpretaciones posibles, debe preferirse aquella que favorezca el ejercicio del derecho de acción y permita que el conflicto sea resuelto sobre el fondo.

Desde esta perspectiva, si el pagaré ya se encontraba en la misma judicatura y podía ser fácilmente incorporado al expediente principal, resultaba desproporcionado impedir la continuación del proceso por una exigencia formal cuya finalidad ya estaba materialmente satisfecha.

La Corte Suprema enfatizó que el proceso judicial no debe convertirse en una carrera de obstáculos para las partes. Su propósito es brindar una solución efectiva a los conflictos y garantizar la protección de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

¿Qué implica este criterio para los procesos de cobranza?

La decisión resulta especialmente relevante para entidades financieras, empresas y acreedores que impulsan procesos de recuperación de créditos.

En muchas ocasiones, una interpretación excesivamente rígida de las normas procesales puede generar retrasos innecesarios e incluso frustrar la ejecución de obligaciones válidamente acreditadas. Por ello, este pronunciamiento recuerda que la labor jurisdiccional debe orientarse a la eficacia de la tutela judicial y no únicamente al cumplimiento literal de formalidades que carecen de utilidad práctica.

CONCLUSION

La Casación N.° 2071-2020, Tumbes, nos recuerda que la justicia no puede quedar subordinada a formalismos que desconocen la realidad del expediente. Cuando el propio juzgado tiene a su disposición el documento que sustenta la pretensión, exigir nuevamente su presentación para permitir el acceso al proceso resulta incompatible con una tutela jurisdiccional efectiva.

En definitiva, las formas son importantes, pero nunca deben hacer perder de vista el objetivo principal del proceso: resolver conflictos y garantizar derechos.

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