¿Es suficiente con afirmar que un pagaré fue llenado incorrectamente para detener una ejecución?
¿ES SUFICIENTE CON AFIRMAR QUE UN PAGARÉ FUE LLENADO INCORRECTAMENTE PARA DETENER UNA EJECUCIÓN?
Los títulos valores cumplen una función esencial en el tráfico comercial: brindar seguridad y rapidez en la exigencia de las obligaciones. Precisamente por ello, cuando un acreedor inicia un proceso de ejecución sustentado en un pagaré, la ley permite al deudor formular determinadas defensas. Sin embargo, surge una pregunta frecuente en la práctica judicial: ¿es suficiente alegar que el pagaré fue completado en forma distinta a lo acordado para evitar el cobro de la deuda?
La respuesta que brinda la Casación N.° 2046-2019, Piura es clara: quien sostiene que el título valor fue llenado en contravención de los acuerdos adoptados tiene la carga de probarlo.
El origen de la controversia
El caso se inició cuando una entidad bancaria promovió un proceso de obligación de dar suma de dinero sustentado en un pagaré suscrito por los ejecutados.
Frente a ello, uno de los demandados formuló contradicción alegando que el título había sido completado de manera irregular y en contra de los acuerdos previamente establecidos entre las partes. Según su posición, las diferencias en la forma de llenado del documento evidenciaban que el banco había actuado de manera indebida al momento de completar el pagaré. Además, cuestionó la exigibilidad de la deuda y sostuvo que existían inconsistencias relacionadas con los pagos efectuados y la liquidación del saldo adeudado.
La carga de la prueba no puede invertirse
Al analizar el caso, la Corte Suprema recordó que el artículo 19.1 inciso e) de la Ley de Títulos Valores permite cuestionar judicialmente un título valor cuando este fue emitido incompleto y posteriormente llenado de manera contraria a los acuerdos adoptados.
Sin embargo, la propia norma establece una exigencia específica: quien invoque dicha causal debe acompañar necesariamente el documento que contenga los acuerdos presuntamente vulnerados.Este detalle no es menor. Para la Corte, el uso del término "necesariamente" demuestra que el legislador asignó expresamente la carga de la prueba a quien formula la contradicción.
En consecuencia, no basta con sostener que el pagaré fue llenado incorrectamente. Tampoco resulta suficiente generar dudas o formular cuestionamientos generales sobre el documento. Corresponde al ejecutado acreditar, mediante pruebas concretas, cuáles fueron los acuerdos celebrados y de qué manera estos habrían sido transgredidos.
Un límite importante en sede de casación: Otro aspecto relevante de la decisión es que la Corte recuerda que el recurso de casación no constituye una tercera instancia. En consecuencia, no corresponde a la Corte Suprema reexaminar la valoración de los medios probatorios realizada por los jueces de mérito ni sustituir las conclusiones alcanzadas por estos cuando la controversia gira únicamente sobre hechos y pruebas.
¿Qué implica este criterio para acreedores y deudores?.
Para los acreedores, confirma que las defensas sustentadas en un supuesto llenado irregular del pagaré requieren respaldo documental y no pueden prosperar únicamente sobre la base de afirmaciones genéricas.
Para los deudores, la sentencia constituye un recordatorio de que toda alegación vinculada a la vulneración de acuerdos debe encontrarse debidamente acreditada desde el inicio del proceso.
En ambos casos, el mensaje es el mismo: la prueba continúa siendo el elemento determinante para sostener cualquier posición procesal.
CONCLUSION
La Corte Suprema estableció que quien invoque la causal prevista en el artículo 19.1 inciso e) de la Ley de Títulos Valores tiene la carga de acreditar la transgresión de los acuerdos adoptados respecto al llenado del título valor. En ausencia del documento que contenga dichos acuerdos, la contradicción carece de sustento probatorio suficiente para enervar la ejecución.
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