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Inmobiliarias obligadas a compensar a compradores por demoras en la entrega de inmuebles

Inmobiliarias obligadas a compensar a compradores por demoras en la entrega de inmuebles

Equipo Legal – Derecho del Consumidor e Inmobiliario 2026-02-05

Inmobiliarias obligadas a compensar a compradores por demoras en la entrega de inmuebles. Comprar un departamento suele ser uno de los proyectos más importantes en la vida de una persona. Por eso, cuando la entrega del inmueble se retrasa sin justificación, el impacto no es solo económico, sino también personal y familiar.

Este escenario ha sido abordado de manera firme por el Tribunal del Indecopi, que recientemente ha reforzado la protección de los consumidores frente a los retrasos injustificados en la entrega de viviendas. El mensaje es claro: los riesgos del negocio inmobiliario no pueden trasladarse al comprador.

1. Precedente vinculante: Resolución N.° 0905-2024/SPC-Indecopi

Mediante la Resolución N.° 0905-2024/SPC-Indecopi, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi estableció un criterio relevante para el mercado inmobiliario.

De acuerdo con este pronunciamiento, las inmobiliarias que incumplan los plazos de entrega pactados en los contratos de compraventa están obligadas a asumir los gastos de alquiler que los compradores deban afrontar como consecuencia directa de dicho retraso, ya sea hasta la entrega efectiva del inmueble o hasta la resolución del contrato.

Este criterio reafirma un principio fundamental del derecho del consumidor: las contingencias económicas, financieras o incluso situaciones extraordinarias forman parte del riesgo empresarial y deben ser asumidas por la empresa proveedora, no por el consumidor.

¿Qué ocurrió en este caso?

El caso se inició con la denuncia de una pareja que adquirió un departamento con la finalidad de convivir. Sin embargo, la inmobiliaria no cumplió con entregar el inmueble dentro del plazo pactado en el contrato.

A ello se sumaron otros problemas relevantes:

  • La empresa no atendió de manera adecuada las solicitudes de cumplimiento contractual.
  • Ignoró reiterados correos electrónicos enviados por los compradores.
  • No brindó un servicio de posventa idóneo ni respuestas satisfactorias.

Estas omisiones afectaron directamente los derechos de los consumidores, quienes se vieron obligados a asumir gastos adicionales de alquiler mientras esperaban la entrega de su vivienda.

2. Primera decisión: la Comisión de Protección al Consumidor

En primera instancia, la Comisión de Protección al Consumidor declaró fundada la denuncia por infracción de los artículos 18°, 19° y 80° (literales d y e) del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.° 29571).

Como medida correctiva, ordenó a la inmobiliaria:

  • Pagar USD 14,400 por concepto de alquiler correspondiente a un año, más intereses legales.
  • Abonar USD 1,200 mensuales hasta la entrega del inmueble.
  • Cumplir con el pago en un plazo máximo de 15 días hábiles.

3. La apelación y el pronunciamiento final del Tribunal

La inmobiliaria apeló esta decisión, argumentando que el retraso se debió a factores extraordinarios, como la pandemia del COVID-19 y las dificultades financieras derivadas de ese contexto.

Sin embargo, el Tribunal del Indecopi fue contundente: las dificultades económicas del proveedor no justifican la vulneración de los derechos del consumidor.

Si bien el Tribunal ajustó el alcance temporal de la medida correctiva —considerando la eventual resolución del contrato—, ratificó plenamente la obligación de resarcimiento económico.

En consecuencia, ordenó que la inmobiliaria:

  • Pague USD 14,400 por concepto de alquiler, más intereses legales calculados desde el primer pago efectuado.
  • Continúe abonando USD 1,200 mensuales hasta la entrega del inmueble o hasta la resolución efectiva del contrato.
  • Cumpla con la medida en un plazo no mayor a 15 días hábiles desde la notificación de la resolución.

4. Sustento legal de la decisión

El Tribunal sustentó su decisión en disposiciones clave del Código de Protección y Defensa del Consumidor:

  • Artículo 114°: faculta a la autoridad administrativa a adoptar medidas para revertir los efectos de la infracción.
  • Artículo 115°: establece que las medidas correctivas reparadoras buscan resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas sufridas por el consumidor, restituyéndolo a su situación anterior.

5. Relevancia del caso: ¿Qué implica este criterio para el sector inmobiliario?

Este pronunciamiento consolida un mensaje claro para el mercado: el incumplimiento contractual tiene consecuencias económicas que deben ser asumidas por la inmobiliaria.

Para los compradores, representa una herramienta jurídica sólida para exigir compensaciones frente a retrasos injustificados. Para las empresas del sector, es un llamado a fortalecer la planificación de sus proyectos, la gestión de riesgos y, especialmente, la calidad de su servicio de posventa.

En un mercado cada vez más exigente, cumplir lo prometido ya no es solo una buena práctica: es una obligación legal.

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