¿Puede el acreedor que incumple el contrato cobrar la deuda? Límites del derecho de exigir pago tras la resolución del contrato
1. Introducción
En la práctica de la cobranza, no es inusual encontrar situaciones en las que el acreedor pretende exigir el pago de una obligación sin haber cumplido previamente con la prestación que le correspondía. Este escenario plantea una cuestión fundamental: ¿puede una parte exigir el cumplimiento del contrato cuando ha sido ella misma quien provocó su resolución?
La Casación N.° 316-2019, Lima, aborda esta problemática y fija un criterio relevante: quien incumple y activa la resolución contractual no puede, simultáneamente, exigir el cumplimiento de la obligación de pago. El fallo reafirma principios esenciales del derecho de contratos, especialmente en torno a la reciprocidad de prestaciones y los efectos de la resolución contractual.
2. Incumplimiento y resolución contractual: efectos jurídicos
El punto de partida del análisis se encuentra en el artículo 1430 del Código Civil, que regula la resolución contractual por incumplimiento. Esta figura permite a una de las partes dejar sin efecto el contrato cuando la contraparte no cumple con su obligación.
No obstante, en el caso analizado, la particularidad radica en que es el propio vendedor quien incumple su prestación, generando la imposibilidad de continuar con la relación contractual. Ante esta situación, el mismo vendedor comunica su decisión de hacer valer la cláusula resolutoria pactada.
La Corte Suprema advierte que, una vez configurada la resolución del contrato, sus efectos son claros: las partes quedan liberadas de las obligaciones pendientes de ejecución, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento. En consecuencia, no resulta jurídicamente coherente pretender exigir el pago de una obligación que estaba condicionada a la vigencia del contrato ya resuelto.
3. La contradicción del acreedor: exigir cumplimiento tras resolver el contrato
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la identificación de una contradicción en la conducta del demandante. Por un lado, este decide resolver el contrato invocando una cláusula resolutoria; pero, por otro, pretende exigir el cumplimiento de la obligación de pago derivada de ese mismo contrato.
La Corte rechaza esta postura, señalando que no es posible sostener simultáneamente dos posiciones incompatibles: resolver el contrato y, al mismo tiempo, exigir su cumplimiento. Esta contradicción vulnera la lógica del sistema contractual y el principio de buena fe.
Asimismo, el Tribunal precisa que ciertos actos realizados por el demandante —como solicitar la subdivisión del predio— no constituyen una manifestación de voluntad orientada a continuar con el contrato, sino que responden al cumplimiento de lo pactado ante la eventual resolución. De este modo, se descarta cualquier interpretación que pretenda sostener la vigencia del vínculo contractual.
4. Implicancias prácticas en la estrategia de cobranza
El criterio establecido por la Corte Suprema tiene un impacto directo en la estrategia de cobranza. En primer lugar, obliga a evaluar con rigor el cumplimiento propio antes de iniciar cualquier acción de cobro, especialmente en contratos con prestaciones recíprocas.
En segundo lugar, pone de relieve la importancia de definir claramente la estrategia jurídica: optar por la resolución del contrato o por su cumplimiento. Ambas vías responden a lógicas distintas y generan efectos jurídicos incompatibles entre sí.
Finalmente, el fallo refuerza la necesidad de coherencia en la conducta del acreedor, tanto en el plano contractual como procesal. La adopción de posiciones contradictorias no solo debilita la pretensión, sino que puede conducir a su rechazo.
5. Conclusiones
La Casación N.° 316-2019, Lima, establece que el acreedor que incumple su propia prestación y provoca la resolución del contrato no puede exigir el cumplimiento de la obligación de pago derivada de dicho contrato.
El fallo reafirma los efectos propios de la resolución contractual, destacando que no es jurídicamente viable exigir el pago cuando se ha perdido la base contractual que lo sustentaba. Asimismo, subraya la incompatibilidad entre resolver el contrato y pretender su ejecución, en atención al principio de coherencia y buena fe contractual.